La Legislatura porteña aprobó una ley que prohíbe fumar en los patios de juegos de las plazas

Los diputados de la Ciudad sancionaron una norma que le da creación a una “franja de amortiguación” no menor a tres metros de ancho desde el perímetro exterior de los patios de juegos de los chicos, a partir de la cual no se podrá fumar. También prevé sanciones económicas y hasta días de arresto.  Por Cuarto Intermedio

Por 49 positivos, 2 negativos y 2 abstenciones, la Legislatura porteña sancionó una ley que prohíbe fumar en los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto que se originó en el año 2018, con la autoría del diputado Guillermo González Heredia y la coautoría de Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina del bloque Vamos Juntos, solicitaba la creación de una “franja de amortiguación” -no menor a tres metros de ancho- entre el sector de juegos infantiles en plazas y parques y el resto de esos espacios públicos y abiertos, para impedir que los humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde juegan los menores.

Es por ello que luego de pasar por las Comisiones legislativas asesoras, el texto de la ley finalmente sancionada quedó simplificado y su segundo artículo determina taxativamente: “Prohíbese fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires”.

Según indica el artículo primero de la norma, el objetivo es el de “mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes de parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos”.

En relación al incumplimiento a la ley, se podrán imponer multas que oscilarán entre 600 a 15.000 pesos y arrestos de entre tres a sesenta días por “colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos”. Asimismo, la sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.

La autoridad de aplicación, en tanto, será la que designe el Poder Ejecutivo porteño, mientras que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, así como también las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad.