AFIP: Se podrán incluir deudas por intereses hasta en 12 cuotas en plan de pagos permanente

El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. Comienza a regir a partir del 1º de octubre. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.

La medida que se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4590, comenzará a regir a partir del martes 1º de octubre.

El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4% (la deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema “Mis Facilidades”).

Según indicaron desde el organismo recaudador nacional, para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular), así como también haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.

Además, se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente, o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada  cuota.