Determinan que los exiliados durante la dictadura perciban la misma indemnización que los detenidos

El Máximo Tribunal de Justicia resolvió declarar la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia nacional que había reducido el monto indemnizatorio para los casos de las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante el último gobierno de facto. Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante la última dictadura militar perciban una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (un 25% de esta reparación).

La decisión del Máximo Tribunal que obtuvo las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, fue dictada como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandante en la causa “Fernández, María Cristina c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art 3”, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ministerial.

Según el fallo publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte Suprema recordó en su decisión que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelta en 2004, estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores.

Asimismo, observó que el art. 4° de la ley establece una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica, y agregó que el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos sujetos con derecho a la indemnización sino que fijó una misma suma diaria para todos.