Sobreseen a acusado de haber evadido el impuesto a las Ganancias

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento a favor de un acusado de evadir el impuesto a las Ganancias en los períodos 2015 y 2016 porque desde que se habrían cometido los delitos hasta la actualidad variaron los montos estipulados para la tipificación penal y, en consecuencia, hay que aplicar la “ley penal más benigna” y considerar que no hay reproche penal para formularle. Por Cuarto Intermedio

El beneficiado, vinculado con otras causas penales, fue sobreseído por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en relación con la presunta evasión simple del Impuesto a las Ganancias salidas, no documentadas, “en virtud de los periodos 2015 y 2016, por las sumas de 407.830,50 y 433.774,11 pesos”.

El sobreseimiento se basó “por aplicación retroactiva de la ley 27.430”, es decir, la reforma tributaria impulsada por el actual Gobierno y sancionada en 2017, que en su artículo 279 elevó el monto previsto de la evasión a un millón y medio de pesos.

“Aun cuando un significativo número de las causas abiertas  deje de ser alcanzado por el poder   punitivo, el Estado sigue disponiendo de otras vías de coerción como la reparatoria, a ejercer en la vía correspondiente, tendiente a obtener se recupere el monto del perjuicio causado al bien jurídico protegido”, advirtió el fallo.