Oficializan límites a las prisiones preventivas

Por medio de la Resolución 2/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio su consentimiento a lo determinado por la Comisión Bicameral de Monitorio e Implementación del Código Procesal Penal Federal respecto a los cambios del nuevo Código, entre lo que se incluyen esta figura. Por Cuarto Intermedio

Luego de que la Comisión Bicameral de Monitorio e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso nacional decidiera avanzar con la aplicación de la norma que estipula la fijación de límites a las prisiones preventivas, el Gobierno nacional oficializó esa decisión mediante la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

En efecto, se trata de la implementación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, entre los que se destaca el límite a la prisión preventiva de los acusados, disponiendo su implementación a partir del próximo viernes 22 de noviembre para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

Entre los considerandos de la medida se recordó que la mencionada Comisión dispuso la entrada en vigencia del nuevo Código a partir del día 10 de junio de 2019 para todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a partir de esa fecha -que abarcó también a Jujuy-, y que desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal.

“Frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado por esta Comisión Bicameral para una mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales, corresponde que esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial”, se argumentó.

A tal efecto -agregaron-, resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Asimismo, la medida también aclara que la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite bajo la ley 23.984 “no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado de una decisión definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los órganos en el proceso”.