Restringen por 180 días las contrataciones en el Estado nacional

El Gobierno dispuso la restricción de las contrataciones y designaciones en la administración pública por un plazo de 6 meses. Además, instruyó para que se realice un relevamiento de las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades.  Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 132/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional restringió por 180 días las designaciones y contrataciones en la administración pública nacional, al tiempo que ordenó que se realizara un relevamiento de las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, así como también del personal contratado en sus diversas modalidades.

Dicha restricción, alcanza a las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214; a las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421; a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; y a las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos.

Asimismo, la norma también incluye la restricción para las designaciones transitorias en cargos simples de planta; y las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales.

No obstante, quedan exceptuadas de lo establecido en la medida las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o que se inicien en el futuro; las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines; y la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas y titulares de unidades de departamento y división, y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal.

También quedan exceptuadas las designaciones de Personal de Gabinete; las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del Ministerio de Salud.

Por otra parte la norma aclara que la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, deberá en todos los casos expedirse en forma previa la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras excepciones.

“Establécese que durante el plazo dispuesto la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar un informe en el que consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades de los organismos del Sector Público Nacional (…) a los fines de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de gobierno”, añade el Decreto que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.