Se constituyó la Unidad de Coordinación del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública

El Ejecutivo nacional determinó la composición del cuerpo que tendrá, entre sus principales funciones, emitir recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en función de la dinámica de la situación epidemiológica. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 497/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integre con los titulares de los Ministerios de Salud, del Interior, de Desarrollo Productivo, de Economía, De Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.

En particular, añade la norma, formulará recomendaciones con relación a la necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en función de la dinámica de la situación epidemiológica, así como también las solicitudes formuladas por los gobernadores de provincias o el jefe de Gobierno porteño, tendientes a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.

Asimismo, también efectuará propuestas para el jefe de Gabinete acerca de las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.

Por otra parte, se estableció que la Unidad se reunirá a requerimiento del  jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a través de la modalidad que este estime conveniente y que se dejará constancia de la convocatoria, los temas tratados y las recomendaciones, propuestas o conclusiones arribadas en cada una de las reuniones en un Acta a ser suscripta por sus integrantes.

“En la misma -en alusión al Acta- se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión y de los informes elaborados por otros Organismos o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración de otros Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los temas a tratar”, se especificó.