Emiten Letras del Tesoro por 15.200 millones de pesos

Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de deuda por ese monto y a 178 días de plazo. Las Letras serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Además, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 32/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Pesos, con vencimiento 30 de octubre de 2020, por un monto de hasta $15.200 millones, con fecha de emisión fijada para el 5 de mayo de 2020 y vencimiento para el 30 de octubre de 2020 (178 días de plazo).

Según se estableció entre sus condiciones financieras, la moneda de emisión, suscripción y pago será en pesos, y se suscribirán a la par devengándose los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.

Su amortización, en tanto, será íntegra al vencimiento y devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos siendo que la tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

“Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 3 de agosto de 2020 y 30 de octubre de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se aclaró.

Respecto a las forma de colocación, la norma estipula que la misma será mediante suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente.

Por último, las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales, al tiempo que gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.