Flexibilizan actividades en otras tres provincias

Mientras se aguarda el anuncio del Presidente en relación a una nueva prórroga de la cuarentena, se exceptuó del cumplimento de la misma a una serie de actividades en las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut. La decisión fue oficializada por medio de la Decisión Administrativa 876/2020 publicada en el Boletín Oficial.  Por Cuarto Intermedio

A horas de que el Presidente Alberto Fernández anuncie una nueva prórroga por 15 días del asilamiento social, preventivo y obligatorio, el cual será más estricto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se decidió habilitar nuevas actividades y servicios en tres provincias del territorio nacional donde los casos de COVID-19 vienen disminuyendo de manera significativa.

En efecto, se trata de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, las cuales deberán garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Además, los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados.

Para el caso de Santa Cruz, podrán volver a funcionar los restaurantes, confiterías y servicios de delivery y “take Away” (comidas para llevar); en Corrientes podrán hacer lo propio los gimnasios, los bares y los restaurantes; mientras que en Chubut el transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia; y el transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin.

Para todos los casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Asimismo, las tres provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Por otra parte en la norma se aclaró que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.