Emiten Letras del Tesoro por más de 41 mil millones de pesos

Por medio de la Resolución Conjunta 42/2020 publicada en el Boletín Oficial, las secretarías de Finanzas y de Hacienda resolvieron la emisión de deuda pública a 178 días de plazo, y a ser suscripta por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.  Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la emisión de “Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 18 de diciembre de 2020” a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) en el marco de lo establecido en los decretos 668 del 27 de septiembre de 2019 y 346 del 5 de abril de 2020, por un monto de hasta $ 41.166.978.571, con fecha de emisión fijada para el 23 de junio de 2020 y vencimiento para el 18 de diciembre de 2020 (178 días de plazo).

Según se estableció entre sus condiciones financieras, el precio de suscripción será a la par y su amortización íntegra al vencimiento. Asimismo, su forma de colocación será mediante suscripción directa en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.

Por otra parte, devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más 175 puntos básicos, siendo que la misma se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

“Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos al vencimiento. Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se especificó.

Las LETES, además, serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales; y gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Por último, la norma también establece que el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada en forma total o parcial -para el ejercicio de esta opción deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a 15 días corridos-.