Autorizan nuevas actividades en la Provincia de Buenos Aires

Mientras se define por estas horas cómo continuarán las flexibilizaciones de la cuarentena a partir del 17 de julio próximo, el Gobierno nacional dio el visto bueno para la apertura de actividades en los departamentos bonaerenses de Luján y de Ensenada. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 1251/2020 publica en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 576/20, a dos nuevas actividades para la Provincia de Buenos Aires y, exclusivamente, en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Se trata del partido de Luján, donde se autorizó la obra para la ampliación de la capacidad de producción del sector productivo de bebidas; y de Ensenada, donde se permitirá la realización de trabajos para la obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata. Se trata, en este caso, del emprendimiento productivo (precomisionado, comisionado y puesta en marcha) de la planta de cogeneración de energía, llevada a cabo por YPF Luz S.A. en la Refinería de La Plata, dentro del Complejo Industrial La Plata.

De esta manera y según lo establecido en la norma, las actividades mencionadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, siendo que para todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.

Los desplazamientos de las personas, en tanto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Asimismo, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por la medida deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.