Se autorizó la reapertura gradual de algunas actividades en la Ciudad de Buenos Aires

Por medio de la Decisión Administrativa 1289/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a un grupo de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Cuarto Intermedio

Se trata de la primera de las seis etapas planteadas por la administración de Horacio Rodríguez Larreta, cuyo avance estará estrictamente relacionado a la evolución de la situación epidemiológica por el coronavirus.

En esta oportunidad, el Ejecutivo nacional dio vía libre para la reapertura que se producirá entre el 20 de julio y el 3 de agoto -según lo dispuesto por el Gobierno porteño- de las galerías y paseos comerciales, así como también de los lavaderos de automotores automáticos y manuales; el paseo, adiestramiento y peluquería canina; las galerías de arte con turno; profesiones; peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (salones de estética); industrias; y cultos -rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas-.

Según se aclaró en la norma, las actividades mencionadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional, siendo que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.

Los desplazamientos de las personas, por su parte, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Asimismo, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

La medida lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.