Autorizan la vuelta de los entrenamientos deportivos

El Gobierno nacional estableció una serie de recomendaciones para la vuelta a los entrenamientos deportivos en el contexto de la pandemia del coronavirus. Para ello, las actividades autorizadas deberán cumplir con un estricto protocolo sanitario para el desarrollo de las mismas. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 1535/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a los entrenamientos de los deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje.

En ese sentido, también se dispuso lo propio para los clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen las actividades autorizadas al solo efecto de su desarrollo.

Entre las 59 federaciones y asociaciones que recibieron el visto bueno para que sus deportistas retomen con la actividad figuran la Confederación Arg. De Deportes Acuáticos (CADDA); la Confederación Arg. De Atletismo (CADA); la Federación Argentina de Box (FAB); la Federación Argentina de Esgrima; la Confederación Arg. De Handball (CAH); la Confederación Arg. De Hockey sobre césped y Pista (CAHCyP); la Unión Argentina de Rugby (UAR); la Asociación Argentina de Tenis (AAT); la Federación del Voleibol Argentino (FeVA); la Federación Argentina de Deportes para Ciegos (FADEC); y la Confederación Arg. De Basquetbol (CABB).

En todos los casos se deberá respetar un estricto protocolo sanitario, así como también garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Asimismo, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la medida, mientras que los titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas y de las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.