Autorizan la actividad hípica en varios municipios bonaerenses

El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica de varios municipios de la Provincia de Buenos Aires. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 1789/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires en varios partidos de dicho territorio.

En efecto, la medida regirá para los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

De esta manera, la actividad mencionada queda autorizada para realizarse a partir del 1° de octubre y conforme los protocolos correspondientes a Hipódromos y Agencias Hípicas, emitidos por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos -si correspondiere- y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, siendo que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Asimismo, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires, en tanto, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Gobernador bonaerense implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.