Las páginas web de ventas deberán contar con un “botón de arrepentimiento”

El Gobierno nacional determinó que los proveedores que comercialicen bienes y servicios por medio de sus sitios web deberán contar con ese link, visible y de fácil acceso, para que los consumidores puedan solicitar la baja del producto comprado o del servicio contratado. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 424/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

De esta manera quedó determinado que a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

El “botón de arrepentimiento”, por su parte, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

“En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación de los mismos… Ante esta situación y ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos”, se explicó entre los considerandos de la medida.

Por último se determinó que las empresas contarán con un plazo de 60 días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que adecúen sus sitios de internet de acuerdo a los términos establecidos en la medida, siendo que su incumplimiento será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.