Autorizan la realización de eventos culturales con hasta 100 personas en Buenos Aires

La administración nacional dio su consentimiento para que en todo el territorio bonaerense se habilite el desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre bajo estrictas normas sanitarias. La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto conforme la evolución epidemiológica de la pandemia del coronavirus. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 2101/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del aislamiento y de la prohibición de circular al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a lo establecido en la norma, en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Asimismo, en aquellos departamentos, partidos o aglomerados que se encuentren en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los desplazamientos de las personas alcanzadas por la disposición deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

De la misma manera, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La Provincia de Buenos Aires, por su parte, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

En ese sentido, también se aclaró que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.