Prorrogan por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones

El Gobierno extendió por otros dos meses la vigencia de la medida que había sido emitida al poco tiempo de iniciarse la cuarentena por el coronavirus. De esta manera, las compañías no podrán despedir ni suspender sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por ese lapso de tiempo. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 891/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20, el cual había sido emitido en septiembre pasado.

De la misma manera, también prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas razones y también por el plazo de 60 días, a excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otra parte, se aclaró que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones previstas en el Decreto , además, “no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”, se argumentó entre los considerandos de la norma.