El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

Por medio del Decreto 1034/2020 publicado en el Boletín Oficial se reglamentó la ley que permitirá, entre otras cuestiones, promover nuevas tecnologías, fomentar empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES, y aumentar las exportaciones del sector. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, la cual tiene entre sus objetivos promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES, y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

En efecto, la norma sancionada por el Congreso ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector, tales como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Asimismo, entre los principales puntos del Decreto 1034/2020 que reglamentó la Ley se encuentran:

Actividades promovidas por la Ley. Se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.

Requisitos de inscripción. Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

Inscripción en el Registro. Establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Registro actualizado. Para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

Fondo fiduciario. El Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

Destino de los fondos. Los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

La Autoridad de Aplicación, en tanto, será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento y, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.