Senado: Comienza a debatirse en comisiones el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El plenario de comisiones de la Banca de la Mujer; de Justicia y Asuntos Penales; y de Salud de la Cámara Alta nacional comenzarán a analizar la iniciativa que ya obtuvo media sanción por parte de Diputados el viernes pasado. La idea, de acuerdo a los trascendidos, sería poder darle sanción definitiva para antes que finalice el 2020. Por Cuarto Intermedio

Foto: Twitter Senado ArgentinaFoto: Twitter Senado Argentina

Las comisiones de la Banca de la Mujer; de Justicia y Asuntos Penales; y de Salud de la Cámara de Senadores de la Nación realizarán una reunión conjunta a partir de las 14 horas para darle inicio al debate del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el cual ya obtuvo media sanción  por parte de Diputados con 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones.

El primero de los encuentros de esta semana contará con la asistencia de los ministros Ginés González García (Salud); de Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad); y de la secretaría Legal y Técnica, Vilma Ibarra.

De acuerdo a los trascendidos, la intención del oficialismo es que se pueda emitir dictamen a la iniciativa para las vísperas navideñas y luego sí, llevarla al recinto para antes de fin de año (se mencionó al martes 29 de diciembre como posible fecha para hacerlo).

Vale recordar que el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo recientemente aprobado por la Cámara Baja establece, entre sus principales características, que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Asimismo, otro de los principales cambios que se introdujo al texto original de la norma es el referido a la “objeción de conciencia”. En este caso, se acordó que las instituciones médicas podrán no realizar la práctica pero que sin embargo deberán derivar -y hacerse cargo de lo que ello conlleva- a las pacientes para su atención. En definitiva, se aclaró que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con los profesionales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo por “objeción de conciencia”, deberán prever y disponer la derivación a un establecimiento de similares características donde sí pueda realizarse la intervención.

Otra de las modificaciones refiere al de los casos de las menores de 16 años que decidan abortar, el cual indica que se requerirá su consentimiento para ello y que se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, el cual indica que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

Dicho artículo, establece que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni compromete su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

De la misma manera, también se acordó sumar un párrafo al artículo 5 de la iniciativa, donde se señala que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la Ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.