Amplían el Programa REPRO II a las empresas de actividades críticas

Por medio la Resolución 16/2021, el Gobierno nacional resolvió ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica por el Programa ATP (actividades culturales y recreativas, turísticas, entre otras) y del sector salud. Por Cuarto Intermedio

De acuerdo a la norma, para acceder a este beneficio a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, se establecieron una serie de criterios de preselección y selección:

-La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.

-Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Asimismo, los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

-Distribuir utilidades.

-Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De la misma manera, las compañías que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

Por otro lado se determinó que un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

La inscripción al Programa REPRO II, vale recordar, se iniciará el jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 del mismo mes (tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP).