Crean la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones”

La misma, entre otras de sus funciones, deberá establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes para determinar las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva desembarcadas en puertos argentinos habilitados.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 11/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación le dio creación a la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones” a fin de establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes para determinar, con la mayor rigurosidad, las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva desembarcadas en puertos argentinos habilitados.

Asimismo, también se reforzará el seguimiento del cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.

Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en la norma, la misma funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, donde será la encargada de impulsar las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos del “Sistema Nacional de Captura Legal” y del “Sistema de Control de Carga”.

De esta manera, entonces, la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones” tendrá las siguientes funciones generales y específicas:

-Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

-Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).

-Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.

-Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección.

-Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.

-Mantener durante un mínimo de tres años el registro de las documentaciones emitidas.

-Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo soliciten.

-Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

-Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los informes periódicos que resulten necesarios.

-Generar prácticas de comunicación para articular las distintas implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal, declarada y reglamentada.

Por último se aclaró que la medida no genera erogación presupuestaria para el Estado nacional.