Deuda pública: Emiten dos Letras del Tesoro Nacional en pesos y en dólares

Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional: la primera de ellas por $ 11.500 millones con un plazo de 180 días; y la otra por más de USD 7.506 millones, a ser suscripta por el Banco Central, a 10 años de plazo. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 2/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 7 de julio de 2021”, por un monto de hasta $ 11.500 millones, con fecha de emisión fijada para el 8 de enero de 2021 y vencimiento para el 7 de julio de 2021 (180 días de plazo).

De acuerdo a lo establecido entre sus condiciones financieras, la misma se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación (su amortización será íntegra al vencimiento).

Asimismo, devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, siendo que la tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

“Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 7 de abril de 2021 y 7 de julio de 2021. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se especificó en la norma.

La forma de colocación, en tanto, será mediante suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios “comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente”.

Además, la Letra será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales, al tiempo que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Por otra parte también se dispuso la emisión de una “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, por hasta un monto de USD 7.506.209.328.

En este caso y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta 3/2021, la fecha de emisión se fijó el 7 de enero de 2021 y su vencimiento para el 7 de enero de 2031 (10 años de plazo).

La forma de colocación será directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la ley 27.591, a la par, y su amortización será íntegra al vencimiento.

Por otro lado, se determinó que devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos 1 punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

“La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente”, se consignó en la medida.