Establecen plazo para la inscripción al Programa REPRO II del período correspondiente a los salarios de marzo

Por medio de la Resolución 141/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció el plazo de la inscripción al REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de marzo de 2021, a través del servicio web del Programa en la página de la AFIP. Por Cuarto Intermedio

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el tercer mes del 2021, el cual estará comprendido entre el 22 y 27 de marzo de 2021.

Para ello, se fijaron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder a dicho beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2021.

Asimismo en la norma se aclaró que el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

Para el resto de los empleadores, en tanto, se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.

El Programa REPRO II, por su parte, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, el cual incluye criterios de selección para acceder al beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y variación porcentual interanual de las importaciones.