Oficializan suspensión de los vuelos procedentes de Brasil, Chile y México

Finalmente y tal como lo había anticipado la propia ministra de Salud, Carla Vizzotti, quedarán suspendidos a partir del sábado 27 de marzo los vuelos de Brasil, Chile y México ante el avance de las nuevas cepas de coronavirus. De esta manera, los tres países se suman al Reino Unido e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya regía la medida.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 268/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional suspendió los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros que tengan como origen Brasil, Chile y México ante el incremento de los casos de coronavirus en esos países, donde además en algunos de ellos se constató la circulación de nuevas cepas de la enfermedad.

No obstante, se exceptuó de lo dispuesto a los vuelos hacia la Argentina con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente medida, así como también los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos mencionados, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la fecha de publicación de la medida con fecha de regreso programada posterior a las 48 horas de su entrada en vigencia.

Asimismo, para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas, el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, la Dirección Nacional de Migraciones y la autoridad sanitaria nacional, coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

Por otro lado, la actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales, requerirá la presentación ante el Ministerio de Turismo y Deportes de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros.

De esta manera, las personas autorizadas a ingresar al país deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

-El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

-Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

-Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

-La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

-Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

-El costo de las pruebas de secuenciación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Por último se determinó que el Ministerio de Salud, sobre la base de la información proporcionada a cada jurisdicción por la Dirección Nacional de Migraciones sobre los ingresos al país, coordinará que las mismas dispongan de la información que les permita adoptar los recaudos necesarios para el control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y emitirá las recomendaciones para su implementación.