Prohíben la venta de test rápidos para detectar COVID-19 en las farmacias bonaerenses

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1533 publicada en el Boletín Oficial provincial, las pruebas rápidas de antígeno COVID-19 son de uso profesional exclusivo excluyente, y deben realizarse en laboratorios de análisis clínicos habilitados por la autoridad de aplicación. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires prohibió a las farmacias del territorio bonaerense la venta de los productos con distintas denominaciones o marcas comerciales que son en definitiva para uso diagnóstico como “Pruebas rápidas de Antígeno COVID-19” o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales y de garganta, tras argumentar que los mismos son de uso profesional exclusivo excluyente, y deben realizarse en laboratorios de análisis clínicos habilitados por la autoridad de aplicación.

Asimismo, resolvió que la medida tendrá vigencia mientras perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), dispuesta por el Decreto N° 132/2020 y sus respectivas prórrogas.

“Está claramente normado en los procedimientos sanitarios COVID-19, que cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por un profesional inscripto que sea titular de un laboratorio habilitado por la autoridad competente según la jurisdicción”, se explicó entre los considerandos de la norma que lleva la firma del ministro de Salud provincial, Daniel Gollan.