Reglamentaron reducción en las contribuciones patronales para empleadores del Norte Grande

La medida, implementada a través del Decreto 191/2021, reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales tendientes a promover la creación de nuevos empleos para las diez provincias que forman parte del Norte Grande argentino.  Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino, reconociendo a partir de ello las asimetrías de la región y ofreciendo beneficios fiscales para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.

En efecto, la normativa de la AFIP reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores de las provincias del denominado Norte Grande, siendo que para acceder a los beneficios los mismos deberán producir incrementos en su nómina de personal. Asimismo, la normativa dispuso las adecuaciones necesarias en los aplicativos para facilitar el acceso a los beneficios.

De acuerdo, entonces, a lo especificado por el organismo recaudador, la reducción en las contribuciones patronales que se pagan por aquellos trabajadores incorporados entre abril de 2021 y abril de 2022, ambos inclusive, se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:

Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será:

-80% durante el primer año.

-55% durante el segundo año.

-30% durante el tercer año.

Por cada persona varón contratado la reducción será:

-70% durante el primer año.

-45% durante el segundo año.

-20% durante el tercer año.

Por los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, los beneficios mencionados anteriormente se reducirán.

Sin embargo, se aclaró que no gozarán de los beneficios establecidos los empleadores que se encuentren incorporados en el REPSAL, reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los 12 meses anteriores, o produzcan sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

Por otro lado, quienes contraten nuevos trabajadores con discapacidad mantendrán en forma conjunta el beneficio por tales ingresos y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el presente régimen, durante el plazo que corresponda cada uno.