Los colectivos bonaerenses deberán contar con cámaras de seguridad

Por medio de la Resolución N° 35 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso que tanto las unidades automotoras actuales como aquellas que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular deberán contar con equipo de cámaras de seguridad. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires determinó que las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular deberán contar de ahora en más con equipo de cámaras de seguridad y/o la que en el futuro la reemplace o modifique, constatado por la Verificación Técnica Vehicular.

Asimismo se estableció que dentro de 180 días -a contar desde la publicación de la norma- las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad, según las características técnicas determinadas por el Ministerio de Seguridad provincial, en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en el término de 12 meses.

De la misma manera, se aclaró que en relación a las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.

Por otro lado, se encomendó al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular que instruya a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), a fin de que verifiquen las unidades que cuenten con equipos de cámaras de seguridad, al tiempo que se remarcó que el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente al respecto, será pasible de los regímenes sancionatorios, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad en oportunidad de la constatación.

En todos los casos, además, podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad, siendo que la falta se configurará en forma individual respecto de cada una de ellas en infracción a la normativa.

“A través de la Ley N° 14.897 se estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen dichas imágenes durante un período cierto”, se recordó entre los considerandos de la medida.