Disponen la emisión de una Letra del Tesoro por 25 mil millones de pesos

Por medio de la Resolución Conjunta 29/2021 publicada en el Boletín Oficial, las secretarías de Finanzas y de Hacienda procedieron a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 3 de enero de 2022” por un monto de hasta $ 25.000 millones y a 180 días de plazo. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 3 de enero de 2022”, por un monto de hasta $ 25.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 7 de julio de 2021 y vencimiento para el 3 de enero de 2022 (180 días de plazo).

De acuerdo a lo establecido entre sus condiciones financieras, la amortización de la Letra será íntegra al vencimiento, mientras que el precio de suscripción se realizará a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación. En ese sentido, se especificó que devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, siendo que la tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, “calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder”.

Los intereses, además, serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 4 de octubre de 2021 y 3 de enero de 2022.

Asimismo, se determinó que la forma de colocación de la LETE será mediante suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a la vez que el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de la misma en forma total o parcial, siendo que para el ejercicio de esta opción el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a 15 días corridos.

Por último y entre otros de sus aspectos, la norma especificó que la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales, y que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.