Eximen al monotributo del “Impuesto al Cheque”

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos señalaron que los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. Se trata de una medida que forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos (“Impuesto al Cheque”), siendo que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la  alícuota especial de 0,25%.

En efecto, la medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

De esta manera, la Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, entonces, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Por otro lado y como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Es por ello que para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el mencionado Decreto, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (la prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales).