La AFIP estableció que las billeteras virtuales estarán alcanzadas por los regímenes de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.  Por Cuarto Intermedio

La medida, de acuerdo a lo argumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias por medio de la mejora de las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.

En efecto, se aclaró que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados por los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Asimismo y a partir de lo confirmado por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, la modificación para las empresas PSP, prevista en la Resolución General 5029, entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021. Por ese motivo, entonces, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto de 2021.

La incorporación de los nuevos agentes de información -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Dichos cambios, establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP (las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros).

“Además, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago”, completaron desde la AFIP por medio de un comunicado.