Aprueban la nómina de establecimientos y plantas habilitadas para exportar carne Kosher a Israel

El Gobierno estableció que las compañías dispondrán de un cupo de exportación mensual, máximo e individual de 218,75 toneladas. Para ello, deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne conformadas en su totalidad por ítems correspondientes al rito Kosher. Por Cuarto Intermedio

Foto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la NaciónFoto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la Nación

Por medio de la Resolución Conjunta 6/2021 publicada en el Boletín Oficial, los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca; y de Desarrollo Productivo de la Nación aprobaron la nómina de 15 establecimientos y plantas que podrán exportar carne bovina bajo el rito Kosher con destino a Israel.

De acuerdo a la medida, los establecimientos y plantas dispondrán de un cupo de exportación mensual, máximo e individual, de 218,75 toneladas de carne bovina con rito Kosher.

Para tales efectos, se dispuso que deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) conformadas en su totalidad por ítems correspondientes al rito Kosher, de acuerdo al procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021 de ambas carteras gubernamentales.

De esta manera, las DJEC se imputarán al cupo de exportación mensual, máximo e individual de carne bovina con rito Kosher, que corresponda al mes de su aprobación/utilización y hasta el límite máximo previsto, por lo que superado dicho límite, se deducirán del cupo general, siempre que el establecimiento o planta disponga de saldo y la solicitud no contenga mercaderías alcanzadas por el Artículo 1° del Decreto N° 408/21.

Además, se especificó que las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes, y los establecimientos aprobados podrán transferir, todo o parte del cupo máximo de exportación Kosher que les haya sido asignado, a otro establecimiento autorizado o a otro exportador, en los términos establecidos en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 5 del 24 de junio de 2021, aclarando que la cesión corresponde al cupo Kosher.