ARBA: Rige nuevo plan con facilidades para regularizar deudas vencidas durante 2021

La Agencia de Recaudación bonaerense puso en funcionamiento el nuevo plan de pago destinado a aquellos contribuyentes cuya actividad económica se haya visto afectada como consecuencia de la pandemia del COVID-19. El mismo posibilitará regularizar deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico vencidas en el 2021. Por Cuarto Intermedio

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha el nuevo plan de pago orientado a contribuyentes que hayan visto afectada su actividad económica por la pandemia del coronavirus, el cual permitirá regularizar deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural, vencidas en 2021.

“La medida se suma al conjunto de beneficios que implementó el gobierno de Axel Kicillof para aliviar la situación de familias y empresas bonaerenses y consolidar la recuperación económica de la Provincia. En este caso, el plan COVID-19 de ARBA prevé facilidades para que comercios, autónomos, pymes, empresas y demás contribuyentes de Ingresos Brutos, que hayan tenido caída de ventas o aumentos inferiores al 40% en su facturación, puedan regularizar deudas impositivas en hasta 18 cuotas sin interés”, explicó sobre el programa el director del organismo recaudador, Cristian Girard.

El plan de pago, en efecto, estará abierto hasta el 31 de octubre próximo e incluye impuestos vencidos entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2021, siendo que en el caso de Inmobiliario y Automotores, los contribuyentes de Ingresos Brutos podrán cancelar aquellas deudas correspondientes a bienes que se encuentren asociados a su CUIT.

De acuerdo a lo dispuesto, la adhesión al programa de regularización se efectúa directamente desde la web, ingresando en arba.gob.ar, con CUIT y clave de identificación tributaria (CIT). Asimismo, el plan incluye la posibilidad de pagar al contado, o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, sin interés de financiación.

Por tanto, para quienes decidan acogerse al plan, se estableció un período de gracia adicional de hasta dos meses para comenzar a abonar el mismo, donde el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota operará el día 10 del mes subsiguiente al de la formalización del mismo (si se adhiere en agosto comenzará a pagar en octubre, por ejemplo).

Los pagos restantes, por su parte, vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.