Se aprobó la propuesta para intensificar la presencialidad en las escuelas

El Consejo Federal de Educación, con la presencia de los ministros de las 24 jurisdicciones del país, aprobó por mayoría los cambios en el protocolo sanitario para las escuelas con el objetivo de intensificar la presencialidad a partir del 1° de septiembre. Por Cuarto Intermedio

Crédito foto: Ministerio de Educación de la NaciónCrédito foto: Ministerio de Educación de la Nación

“El paso que hemos dado hoy es muy importante porque nos permite intensificar la presencialidad en nuestro sistema educativo. Tenemos la responsabilidad de garantizar el cuidado de la salud de toda la comunidad educativa. Hoy consideramos que se puede avanzar de manera segura y proponemos este paso porque contamos con el aval de las y los especialistas del campo sanitario y epidemiológico, luego de trece semanas de mejora de los indicadores. Estos cambios se aplicarán manteniendo y, en algunos casos, incrementando las medidas de cuidado ya que la pandemia aún no ha terminado”, expresó el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, al término de la 109° asamblea del Consejo Federal de Educación.

En efecto, las modificaciones propuestas responden a la mejora de los indicadores epidemiológicos de las últimas 13 semanas, junto al avance en el proceso de vacunación y el aumento de las temperaturas en el territorio argentino, lo cual ofrece una posibilidad de dar paso a nuevas instancias que continúen fortaleciendo la presencia en las aulas.

De acuerdo a lo informado oficialmente, en la asamblea fueron presentadas las sugerencias de las diferentes jurisdicciones educativas y de las instituciones sanitarias, mientras que la confección del protocolo surgió de la convicción de intensificar la presencialidad escolar sin renunciar al cuidado de la salud. Por consiguiente, se remarcó que la flexibilización del distanciamiento físico se dará siempre y cuando se incrementen aún más el resto de las medidas, las cuales son condiciones mínimas, sobre las que cada jurisdicción podrá adicionar otras que considere convenientes:

Condición óptima: En el caso de que las escuelas puedan asegurar la presencialidad completa manteniendo un distanciamiento físico de 1.5 m entre estudiantes, sin dejar de ventilar, asegurando el uso de mascarillas y la higiene de manos. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión.

Condición admisible: Solo en el caso de que no sea posible asegurar el distanciamiento de 1.5 m para una presencialidad plena, se tomará una distancia física de 0.90 m entre estudiantes en las aulas, manteniendo el requerimiento de 2 m en los espacios comunes y con el cuerpo docente. En este caso, aumenta el requisito de ventilación, no solamente manteniendo abiertas ventanas y puertas, sino incrementando el tiempo de ventilación entre clases.

Excepciones: Solo para los casos en los que no sea posible mantener un distanciamiento físico de 0.90m entre estudiantes y permitir una presencialidad plena bajo esta condición, se podrá mantener una distancia mínima de 0,50 m. Las excepciones podrán aplicarse en contextos de bajo y medio riesgo epidemiológico y con adecuada cobertura de vacunación en la población general. En el caso de que el riesgo epidemiológico pase a ser alto, no se podrán establecer estas excepciones.

Del mismo modo, se especificó que estas excepciones deberán ser acompañadas de las siguientes medidas obligatorias: mantener e incrementar el resto de las medidas de prevención; la distancia mínima entre estudiantes será de 0.50 m; la distancia entre estudiantes y docentes, así como entre docentes, se mantendrá en 2 m; y el distanciamiento en zonas de uso común no podrá ser menor a los 2 m.

Además, se deberán agregar estrategias preventivas adicionales que incluyen la realización de testeos en aquellas secciones escolares que estén contempladas por estas medidas excepcionales de distanciamiento; uso de doble o triple barbijo; asegurar que la superficie mínima por estudiante en el aula sea de 1 m2; la utilización de medidores de CO2; y la obligación de informar al Ministerio de Educación de la Nación los CUEs de las instituciones que son afectadas a estas condiciones excepcionales.

En relación a los testeos, se indicó que podrán consistir en pruebas de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2, siendo que el tipo de muestreo (censal, aleatorio, por muestra predeterminada, etc.) será determinado por cada jurisdicción, a la vez que deberá realizarse con una frecuencia semanal.

En el caso de detectar los antígenos correspondientes, se procederá a suspender las clases presenciales en la cohorte que los haya presentado, procediendo al aislamiento preventivo de estudiantes y docentes que hayan estado en contacto estrecho de aquellos que presenten resultados positivos.