Empresas con deudas previsionales podrán tomar créditos bancarios

La medida del BCRA y la AFIP dispuso que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas. Por Cuarto Intermedio

Por medio de una normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales estarán habilitadas a tomar créditos.

En ese sentido, se especificó que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.

A través de la Comunicación “C” 90926, la entidad que conduce Miguel Ángel Pesce reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

De acuerdo a lo informado, la nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -las verificaciones, se aclaró, deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-.

En efecto, la comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.

“El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales”, agregaron desde el BCRA a través de un comunicado.