Senado: Se aprobó la modificación del mínimo no imponible de Bienes Personales

En el marco de una sesión ordinaria, la Cámara Alta nacional le dio el visto bueno a la modificación del artículo 24 del proyecto de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales, el cual permitirá incrementar el mínimo no imponible para que una menor cantidad de contribuyentes se encuentre comprendido en el pago del mismo. Por Cuarto Intermedio

Por unanimidad, la Cámara de Senadores de la Nación le dio su aprobación a la modificación del mínimo no imponible de la ley que grava los bienes personales.

En concreto, el proyecto modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible a 6 millones de pesos (actualmente estaba en 2 millones de pesos). Además, en el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos.

Por otro lado, determina que el nuevo límite se actualizará automáticamente en diciembre de cada año en base a la variación del índice de precios al por mayor nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Como miembro informante, el senador Carlos Caserio (FdT- Córdoba) consideró que de no actualizar el mínimo no imponible, “comenzaríamos a gravar a personas que no corresponde hacerlo, algo que consideramos injusto ya que los impuestos no sólo tienen que ser justos sino razonables… Calculamos que unas 600 mil personas se verán beneficiadas con esta medida”.

En ese sentido, el legislador insistió que en el caso de no actualizar el mínimo exento y el valor exento para la casa habitación, comenzarían a gravar a contribuyentes que deberían estar al margen de la tributación.

“Seguramente ese contribuyente ni se dé por enterado de su obligación fiscal respecto de bienes personales y menos sobre las consecuencias del no pago y la no presentación de las respectivas declaraciones juradas, recordando que las mismas se reflejan en la generación de intereses resarcitorios y de multas por los incumplimientos, previstas en la propia ley de Procedimientos Tributarios”, explicó.

“Creemos que el valor exento para la casa habitación, dieciocho millones de pesos, debe actualizarse producto del incremento de valores que la inflación generó sobre estas propiedades, y el efecto revalorización de las bases imponibles y de las valuaciones fiscales que llevaron adelante las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, completó.