Prorrogan la emergencia de propiedad de las tierras de comunidades indígenas

Tal como lo había adelantado la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, el Gobierno prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2025 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que se encuentran ocupadas por las comunidades indígenas originarias de la Argentina. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 805/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional resolvió prorrogar por cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Asimismo también suspendió -por el plazo de emergencia declarada- la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en la medida (la posesión, se aclaró, debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada).

Por otro lado y durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parques Nacionales, y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.

De la misma manera, se dispuso la asignación para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.160.

Por último, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá presentar a partir del 2022 y antes del 30 de noviembre de cada año ante el Congreso de la Nación, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.

La medida lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y las de todos sus ministros.