Rige la veda electoral

De cara a las elecciones del domingo 14 de noviembre y tal como lo estipula la normativa para estos casos, comenzó a regir el artículo 71 del Código Electoral Nacional por el cual se establecen una serie de prohibiciones en relación a los comicios. Por Cuarto Intermedio

Con el comienzo de la veda electoral, queda prohibida la realización de actos públicos de proselitismo, así como también la publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes de que comience la elección y hasta el cierre de la misma.

Asimismo, tampoco se podrán publicar o difundir proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio, y hasta tres horas después de su cierre.

Por otro lado, tampoco se podrán llevar a cabo reuniones de electores, así como tampoco ofrecer o entregar boletas, ni abrir organismos partidarios en un radio de 80 metros de una mesa de votación.

Para el día que se realice la elección, en tanto, no podrán estar abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, sean mercados, restaurantes o bares, desde las 0 del domingo y hasta las 21 horas de esa jornada.

De la misma manera, también estarán prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, y tampoco podrán llevarse a cabo fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, tanto durante su desarrollo, hasta pasadas tres horas de clausurado el mismo.