Contribuyentes alcanzados por la “emergencia hídrica” podrán solicitar beneficios

Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos habían sido establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná que pueden solicitar hasta el 31 de enero los beneficios fiscales a través de la página web del organismo.

En ese sentido, cabe señalar que las 169 localidades alcanzadas por las asistencias para la emergencia hídrica fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil, y que las herramientas de ayuda previstas para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires afectadas por la bajante del río Paraná consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

De acuerdo a lo especificado por la AFIP, los plazos se extendieron a fines de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergencia hídrica” (las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil).

Para acceder entonces a los beneficios, los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente y, una vez cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.

En último lugar se informó que los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas indicadas a continuación:

Fuente: AFIP

Fuente: AFIP