Plazo especial para que alcanzados por medida cautelar cumplan con Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, decisión que comprende a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la Justicia federal.  Por Cuarto Intermedio

De acuerdo a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), la presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.

“La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias”, explicaron desde el organismo recaudador por medio de un comunicado.

En efecto, la Resolución General 5229/2022 -próxima a publicarse en el Boletín Oficial- precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la Justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.

De esta manera, las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:

Fuente: AFIP

Fuente: AFIP

Por su parte, las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

“Más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio”, agregó la AFIP.