Vence el plazo para la comercialización de medias reses

Desde la cartera agrícola nacional informaron que el 1º de noviembre los despachos de carne de los establecimientos faenadores destinadas a comercio minorista deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos pesos individuales no superen los 32 kilogramos. Por Cuarto Intermedio

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA), recordó que el 1º de noviembre próximo los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinadas a comercio minorista deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos pesos individuales no superen los 32 kilogramos.

El cumplimiento de la normativa, dictada mediante la Resolución Conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial y municipal ubicados dentro del territorio nacional, sin excepciones.

Por otra parte, se informó que solamente podrán trasladarse medias reses de establecimientos faenadores a plantas habilitadas oficialmente como despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío, con lo cual todos estos establecimientos -se aclaró- deben estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y contar con la habilitación sanitaria-comercial correspondiente.

En paralelo, la DNCCA remarcó que con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma indicada para asegurar transparencia y equidad en la operatoria del sector, continuará con los programas de fiscalización a los operadores de la cadena de carnes, siendo que estas actividades comprenderán inspecciones a plantas y depósitos, así como controles en los transportes y durante las descargas de carne, para verificar el correcto troceado y transporte junto con la identificación de cada uno de los trozos producto del fraccionamiento de la media res, en cumplimiento con la Resolución SAGPyA 400/2001.

“Se advierte que a partir de la fecha indicada todos aquellos establecimientos y operadores que no cumplan con la normativa vigente serán objeto de sanciones, las cuales pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de matrícula en el RUCA, entre otras. En este marco, es destacable el rol del Senasa en las tareas conjuntas para el control y cumplimiento de la normativa”, enfatizaron desde la cartera que conduce Juan José Bahillo por medio de un comunicado.