Se creó un Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de soja y maíz

A través de una Resolución se dio creación a un programa que beneficiará con un aporte de $6.500 por hectárea de soja declarada y de $20.000 por hectárea de maíz declarada a los pequeños y medianos productores que no ingresaron al Programa Incremento Exportador. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional creó el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, el cual se financiará con los fondos provenientes del Programa Incremento Exportador, con el objetivo de acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de este segmento productivo.

Al respecto, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, explicó que el fondo de lo recaudado por el Programa Incremento Exportador vuelve al campo para beneficiar a los pequeños y medianos productores con un aporte que representa el 40% de la inversión que deberían realizar en semillas y fertilizantes para acompañarlos a aumentar la siembra de la próxima campaña agrícola en un millón de hectáreas.

En concreto, el beneficio a percibir por cada productor de soja y/o maíz será de hasta $6.500 por hectárea de soja declarada y de $20.000 por hectárea de maíz declarada. Además, el Programa podrá destinar hasta la suma de $15.000.000.000 a los beneficios establecidos, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero.

De esta manera, establece que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores de soja y/o maíz que estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y hayan declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas.

Asimismo se especificó que los productores interesados en recibir el beneficio deberán tener presentado en estado “Confirmado” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su stock/existencias.

Para acceder al mismo, agregaron, se requerirá solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa; autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar un CBU a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio; e informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa.

A la vez, se enfatizó que este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de publicada la Resolución en el Boletín Oficial, debido a que transcurrido el plazo establecido la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca proporcionará a la AFIP el listado de productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos.

Por lo tanto y de acuerdo a la información proporcionada por el organismo recaudador nacional, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.