Extienden plazo para la recategorización del monotributo

La decisión quedó oficializada por medio de la Resolución General 5318/23 publicada en el Boletín Oficial. Desde el 1° de enero de 2023 comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso que corresponda. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se extendió hasta el 27 de enero próximo, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022.

En ese sentido, vale remarcar que para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente, o el consumo de energía eléctrica.

Por tanto, cuando algunos de los distintos parámetros analizados superan o sean inferiores a los de la categoría vigente, corresponderá entonces realizar la recategorización (el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización).

Asimismo, desde la AFIP señalaron que aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción, y que si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.