El Gobierno reglamentó la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales

De acuerdo a la norma publicada en el Boletín Oficial, la implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Por otro lado, se determinó que aquellas que actualmente se están utilizando continuarán siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 98/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, la cual tiene por objetivo permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos -y toda otra indicación- puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud (además de las recetas en papel con firma manuscrita, que continúan en plena vigencia).

De acuerdo a lo establecido en la norma, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Asimismo, los datos deberán ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios); mientras que su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales contarán con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

En este marco, por Resolución 305/2023, la cartera sanitaria nacional definió el inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023, en articulación con el registro que se defina en cada jurisdicción conforme lo determine su regulación; y a partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo, al tiempo que se aclaró que aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.

Además, el Decreto reglamentario dio creación a la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud, registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.

Dicha Licencia asignará una Clave Única de Identificación de Profesional Sanitario, que permitirá identificar de manera unívoca a los profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.