Trabajadores de la salud tendrán exenciones al impuesto a las Ganancias

Se publicó el Decreto en el Boletín Oficial mediante el cual se promulgó la Ley Nº 27.718 que amplía a todo el país la exención a las remuneraciones del personal de salud de centros públicos o privados por guardias obligatorias y horas extras realizadas. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 260/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley Nº 27.718, la cual posibilitó que se extienda a todo el personal de salud de los centros sanitarios del país el beneficio que exime a sus remuneraciones de pagar impuesto a las Ganancias (hasta el momento, cabe recordar, la medida sólo alcanzaba al personal de los centros que se encontraban en zonas sanitarias desfavorables).

A partir de ahora, entonces, no estarán alcanzadas por dicho gravamen las remuneraciones que se cobren por guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas; y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud públicos o privados de todo el país.

El beneficio quedará consignado en el recibo de haberes de los trabajadores, donde el importe exento se identificará con la siguiente leyenda: “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.