Acceso a la justicia

Según el artículo 16 de la Constitución Nacional todos los argentinos somos iguales ante la Ley. Pero la gran ilegalidad se da cuando no todos... Por Cuarto Intermedio

Según el artículo 16 de la Constitución Nacional todos los argentinos somos iguales ante la Ley. Pero la gran ilegalidad se da cuando no todos pueden acceder de igual modo a los mecanismos del Poder Judicial. Por cuestiones económicas, culturales y hasta psicológicas muchos no pueden ingresar al sistema judicial y es cuando la Justicia paradójicamente no es justa.

"El magistrado debe ser un líder en su comunidad para resolver conflictos de una manera mejor. Este es el siglo del acceso a la Justicia; es el problema más grave en el mundo, no sólo en Argentina", afirmó la ministra de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco, en el marco de la Segunda Conferencia Nacional de Jueces. Tomado en un concepto general, éste es definido por varios autores como la mera acción de recurrir a los medios disponibles dentro del Poder Judicial para la resolución de controversias o la protección frente a los delitos que podemos sufrir como miembros de una sociedad. En tanto, otros analistas lo ven como un derecho y hasta se lo puede entender como un servicio que el Estado debe brindar y asegurar a todos por igual.En ese sentido, la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el marco de los trabajos de su XIV edición, elaboró un documento en el cual afirmó que “el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”. Además, el trabajo enfatizó que “poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.”Entonces, según la Cumbre, “los poderes públicos deberán llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar  limitaciones” y  de esta manera entienden, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante en “la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social”.Amparado en la Constitución y Tratados InternacionalesLa idea de que el acceso a la Justicia debe ser igualitario y para todos no es una mera declaración y un deseo de los que a diario se desempeñan en los estrados judiciales o en los pasillos de tribunales, ya que son numerosos los tratados internacionales que lo tutelan y hasta la propia Constitución Nacional lo asegura. En su artículo 16, nuestra Carta Magna, consagran tal beneficio cuando  destaca: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”    Pero no es el único lugar en donde el acceso a la Justicia está garantizado, ya que por ejemplo  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948 establece en su Artículo 18: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. En ese sentido, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley 23.054, determina: en su artículo 8: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. También, encontramos una mención a este tema en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde en su artículo 14 se expresa: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes judiciales. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Barreras en el acceso a la Justicia Si bien en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales el acceso a la Justicia esta garantizado, la realidad demuestra que los que pretenden utilizar el Poder Judicial ante controversias o diferentes delitos que sufren, se suelen encontrar con varias trabas, las cuales son denominadas por diversos analistas como barreras. Dentro de éstas encontramos cuestiones económicas, de desconocimiento  y hasta las que están vinculadas con el descrédito en el cual cayeron la mayoría de las instituciones del país, dentro de las cuales los tribunales no fueron la excepción.Al respecto, la ONG Fores, entidad especializada en la investigación en temas de  Justicia, elaboró un informe en donde se detallaron las dificultades que usualmente se encuentran para favorecer el tan deseado acceso igualitario. Entre las barreras que se detallan en el informe encontramos:   ·    Falta de medios adecuados y proporcionados para la solución de cada caso, teniendo en cuenta la importancia del asunto.·    Costos excesivos o desproporcionados respecto del planteo a efectuar (incluyendo en esto a las tasas, aranceles y honorarios, como así también el inadecuado sistema del beneficio de litigar sin gastos).·    Tratamiento diferencial a personas o instituciones en razón de su poder o situación relativa. Ej.: la protección inapropiada a legisladores o funcionarios que dificultan exageradamente su participación en causas o su respuesta a denuncias o demandas.·    Limitaciones psicológicas motivadas en la desconfianza en el sistema y en el descreimiento de que se podrá obtener una solución en tiempo y forma.·    Complejidad de los procedimientos.·    Falta de difusión de los distintos medios de acceso que son entonces desconocidos por los potenciales usuarios del sistema.·    Discriminaciones a particulares por distintas razones (raza, religión, discapacidades, etc.).·    Tratamiento diferencial a personas jurídicas o empresas por su origen (sociedades extranjeras).Los principales perjudicados Las barreras que se mencionan en el trabajo de Fores generan que ingresen en un sector de vulnerabilidad aquellas personas que son víctimas de estos tipos de filtros que aparecen al momento de tener que utilizar por alguna circunstancia los mecanismos de la Justicia.   Usualmente los que no pueden acceder a los medios judiciales pertenecen a los sectores más bajos de la sociedad, quienes de alguna manera no cuentan con los medios suficientes para intentar remediar los problemas que se le presenten de la manera que deberían. Para la Cumbre Judicial Iberoamericana se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.      Para esta los poderes públicos deben prioriza las actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.Algunas solucionesEstas  dificultades demuestran que el acceso a la Justicia, el cual debería ser general para cualquier integrante de la sociedad, sin importar su ubicación en el estrato social, no se cumple de manera igualitaria, generando entonces, que no se respete una garantía asegurada por la Constitución Nacional. La Cumbre Judicial elaboró un documento con una serie de soluciones para abordar este tipo de problemáticas, entre ellas destacó que los poderes públicos deberán promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.Expresa que se deben promover actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre los derechos de las personas, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.Dentro de las mismas propuestas, la Cumbre expresó que se deben incentivar la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades. En el documento al que tuvo acceso “Cuarto Intermedio”, se manifestó que es necesario “garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada”. A tal fin, “se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia, como así también se buscará garantizar la gratuidad de la misma para aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones”. actual ciclo expansivo de la economía argentina es uno de los más prolongados del pasado reciente. El actual nivel de actividad económica supera en casi un 60 por ciento el peor momento de la recesión, en marzo de 2002. La incipiente recuperación, que se inició en abril de 2002, se transformó gradualmente en un vigoroso proceso de crecimiento. A diferencia de otros períodos expansivos, este crecimiento estuvo acompañado por saldos positivos en las cuentas fiscales y externas, lo que reduce nuestra tradicional vulnerabilidad.El proceso de recuperación estuvo liderado por la expansión en la demanda agregada interna, consecuencia de los efectos combinados de mejores precios internacionales, menores salidas de capitales y un incipiente crecimiento en los volúmenes exportados. Esta expansión de la demanda incentivó el incremento de la producción, la que se vio facilitada por la capacidad productiva ociosa. Los niveles de inversión se mantuvieron inicialmente por debajo de la depreciación, por lo que la capacidad productiva se reducía al mismo tiempo que crecía la producción.El crecimiento de los dos primeros años fue semejante al de otras recuperaciones poscrisis, pero a partir del 2005, la expansión se transformó en un proceso genuino de crecimiento, acompañado por un suave incremento de la capacidad productiva, el cual continúa en la actualidad.Sin embargo, el crecimiento de la inversión es inferior al de la demanda agregada, lo que plantea serios interrogantes acerca de los efectos que generaría si continuara esta tendencia. La experiencia histórica muestra que el resultado inevitablemente sería la falta de productos, inflación y problemas de balanza de pagos.Para mantener el crecimiento es necesario que la expansión en la inversión acompañe al crecimiento de la demanda agregada. Los actuales niveles de inversión están influenciados por el escaso nivel de ahorro, por la falta de un mercado de capitales eficiente, y por la falta de reglas claras que la incentiven. Para alcanzar una tasa de crecimiento sustentable en torno al 5 por ciento –tasa necesaria para generar el empleo que permita la absorción de población que se incorpora todos los años al mercado laboral como así también reducir los actuales niveles de desempleo–, son necesarios mayores niveles de inversión y mejoras significativas en la asignación de recursos que permitan mejorar la productividad.Este incremento en la tasa de inversión debe ser acompañado por un incremento en la tasa de ahorro para evitar desequilibrios en las cuentas externas. Si bien se pueden utilizar recursos externos para financiar una mayor inversión, este uso del ahorro externo se reflejaría necesariamente en desequilibrios en las cuentas externas lo que, considerando las recurrentes crisis de balanza de pagos en la Argentina, generaría dudas respecto de la “competitividad” del peso. Un incremento en la tasa de ahorro del sector público (mayor superávit primario) permitiría romper este dilema.Si bien en el corto plazo se puede seguir creciendo en base a crédito al consumo, al costo de mayores presiones inflacionarias y deterioro de las cuentas externas, para lograr el ansiado proceso de crecimiento sustentable es fundamental lograr la expansión de la inversión, siendo un requisito necesario para ello el logro de financiamiento de largo plazo.