La Cámara de Diputados dio media sanción al Presupuesto Nacional 2008. Y en este sentido, manifesté mi voto negativo al proyecto de ley y formulé una serie de críticas en el ámbito previsional entre las que se destaca, entre otras, el tema de la movilidad.
La propuesta elevada por el Poder Ejecutivo dice en su artículo 43: “Encomiéndase al PEN, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por la aplicación de la Ley Nº 26.222, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales.”Este artículo denota la dependencia del Congreso Nacional a las disposiciones del Poder Ejecutivo. Tal es así que hemos llegado a la ridiculez de que el Proyecto de Ley de Presupuesto 2008, que es pensado y elaborado desde el Ejecutivo Nacional, establece que sea el Congreso Nacional, institución republicana cuya naturaleza es legislar, el que le encomiende al propio PEN a elevar un proyecto de ley sobre la movilidad de los haberes previsionales, que luego debe ser debatido en el Congreso Nacional. Es dable decir que existe, en este laberinto establecido intencionalmente, falencias gravísimas del Poder Legislativo. Por un lado, se ratifica una sumisión a aquello impuesto por la “Casa Rosada”. Y por otro lado, el Congreso hace oídos sordos al fallo Badaro dictado por la Corte Suprema de Justicia, que instó al Congreso de la Nación, hace más de un año, a legislar sobre los mecanismos de la movilidad de los beneficios de jubilados y pensionados. Lamentablemente, Diputados y Senadores pierden la oportunidad de participar de un debate político de suma importancia y gran trascendencia puesto que a partir del fallo Badaro se reconoció el derecho individual de movilidad, a la vez que intentó darse una solución colectiva a los trabajadores pasivos. En consecuencia, podemos señalar que como ocurrió con frecuencia en la historia de nuestro país, una vez más son protagonistas el hiperpresidencialismo y las prácticas políticas autoritarias, en desmedro y menosprecio de los consensos democráticos.El artículo 47 es otro de los más cuestionados, ya que prevé la derogación del Fondo de Garantía de la Movilidad y, en su reemplazo, la creación del Fondo de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Las premisas que regulan este nuevo fondo disponen que el mismo será para hacer operaciones de crédito público de las que la Nación sea deudora, y puede ser utilizado hasta el 65% del total del activo del fondo, o hasta el 100%, en tanto la ANSeS tenga superávit previsional proyectado. En realidad, si la intención es crear un Fondo verdaderamente sustentable para el Sistema Previsional, sus recursos deben ser declarados intangibles para que no sean desviados hacia otros fines que decida circunstancialmente el Poder Ejecutivo. A su vez, los artículos 43 y 47 son contradictorios porque la movilidad no puede ser garantizada con un fondo cuyos recursos son destinos inciertos. En consecuencia, solicité la derogación de éste último.El Presupuesto Nacional es de gran importancia para todos los argentinos ya que se analizan los recursos públicos, y su distribución en función de las prioridades de las políticas públicas. Desafortunadamente, el 2008 no trae consigo una Reforma Integral al Sistema de Seguridad Social. Si hoy existe superavit de los recursos en esta área es porque el gobierno no cumple con la movilidad dispuesta en la Constitución Nacional. Jubilados y pensionados tuvieron durante catorce años sus haberes “congelados”, “paralizados”, mutilados de derecho constitucional alguno. Es hora de que esta situación se revierta y el Congreso comience ya a dar tratamiento a los proyectos presentados para devolver la movilidad de los beneficios previsionales en vez de esperar la orden del Ejecutivo Nacional.