Un juez propuso que Videla volviera a su casa

Uno de los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Federal porteña postuló que el ex dictador Jorge Rafael Videla debía volver a su... Por Cuarto Intermedio

Uno de los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Federal porteña postuló que el ex dictador Jorge Rafael Videla debía volver a su casa, a cumplir “prisión domiciliaria”.

 

  La postura del camarista Eduardo Farah resultó derrotada y finalmente Videla continuará en la cárcel de Campo de Mayo, que si bien está en un predio militar, depende del Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, es considerada una prisión común.Para Farah, la  ley 24.660, que establece los alcances de la prisión domiciliaria, “sí prevé claramente dos hipótesis independientes de detención domiciliaria: 1) Que sea mayor de setenta años; ó 2) Que padezca una enfermedad incurable en estado terminal”. Así, consideró -a contrapelo de sus colegas Horacio Cattani y Eduardo Freiler-, que “la edadalcanzaba por sí sola para la adopción de la medida” de prisión hogareña.“Videla cuenta con ubicación habitacional en el inmueble que comparte con su cónyuge desde 1994, sin que se vislumbre desde el punto de vista social elemento negativo en el proceso que se lleva a cabo”, justificó el juez. “Debe revocarse lo resuelto por el a quo (el juez federal Norberto Oyarbide, el 9 de octubre pasado)  y continuar el imputado con la alternativa especialmente prevista en el artículo 33 de la ley 24.660”, esto es la prisión domiciliaria.Farah también disintió con sus colegas en el punto referido a las implicancias a raíz de los delitos imputados al último dictador: “si bien en reiteradas ocasiones se destacó el compromiso internacional de investigar, perseguir y sancionar los crímenes de lesa humanidad, lo cierto es que en el supuesto allí estudiado el imputado se encontraba comprendido en una de las hipótesis previstas por la ley 24.660 para acceder al beneficio”.“La prisión domiciliaria no es una medida diferente al encierro que se decide en el momento de imposición de una condena o de un encierro preventivo, sino una alternativa que se decide como una modificación en la forma de ejecución de penas o de una medida cautelar ya impuestas y de ninguna manera su implementación puede importar una  sustitución de las mismas, como puede ocurrir con las sanciones autónomas que funcionan en el derecho comparado”, concluyó el voto en disidencia.