Hace 25 años había una buena Ley de tránsito

Las muertes por accidente de tránsito son un problema que parece no tener solución. A razón de unos 7.000 muertos por año, en el último... Por Cuarto Intermedio

Las muertes por accidente de tránsito son un problema que parece no tener solución. A razón de unos 7.000 muertos por año, en el último cuarto de siglo unas 175.000 pasaron a engrosar la estadística vergonzante de un país que no puede cuidarse siquiera a sí mismo en sus propias calles y rutas.

 

  (Cuarto Intermedio  – 12 de febrero de 2009) – Muchas de esas muertes tal vez se hubieran evitado si la ley 22.934, promulgada el 29 de septiembre de 1983 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de octubre de ese mismo año, estuviera vigente y fuera respetada. Pero como se trató de una ley sancionada por una dictadura, sin intervención del Congreso -sino por iniciativa de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), con que el régimen pretendió disimular que no había parlamento-, fue una de los primeras medidas que tomó el gobierno de Raúl Alfonsín a poco de asumir: primero la suspendió y luego terminó por derogarla.Aquella ley era en muchos puntos similar y en varios otros mejor aún que la que se está discutiendo ahora.Por ejemplo, era de aplicación en todo el país, se proponía “lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes; dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo de aprovechamiento de las vías de circulación; preservar el patrimonio vial y automotor del país; educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública y disminuir la contaminación del medio ambiente, proveniente de los automotores”.Establecía ya entonces la “retención preventiva” de los conductores sorprendidos en “estado de intoxicación alcohólica o con indicios vehementes de intoxicación por estupefacientes” pero sólo por el tiempo necesario hasta que recuperaran la lucidez.“La no intencionalidad en la comisión de faltas, así como los estados de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, de los conductores no serán circunstancias eximentes de la sanción que corresponda por esta ley”, decía el artículo 25.Prohibía las “gratificaciones del Estado a su personal por las infracciones que comprobare”, creaba un “Registro de antecedentes” interconectado en todo el país.Además, consideraba “faltas graves” conducir sin seguro para terceros, “pasar el conductor de un transporte público de pasajeros sin detener el vehículo en la parada establecida para recoger a los usuarios que ahí lo esperan” y obstaculizar el tránsito “de tal manera que no permita que lo adelanten los vehículos que le siguen”.Las multas podían ser convertidas en arresto ante el no pago. Y también el conductor podía ser arrestado por “conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, por conducir sin haber sido habilitado por ello, por cruzar un paso ferroviario a nivel con barreras bajas o luz o señal sonora patentes y por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores” (picadas).Contemplaba sanciones de “multas, arresto no redimible, inhabilitación accesoria para conducir vehículos y concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública”.Todos los vehículos, cualquiera fuera su porte y naturaleza, debían “someterse a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”.En ese último punto, el artículo 92 sostenía que “ningún automotor debe superar los límites reglamentarios de emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas”.La ley tuvo vigencia por menos de tres meses. El gobierno de Raúl Alfonsín no puso el mismo celo para derogar otras leyes de la dictadura, por ejemplo la 22.285, denominada “Ley de Radiodifusión”, que aún hoy sigue vigente, emparchada por todos lados y permitiendo que exista tal como está la radio y la TV actuales.