La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad el planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la ley 25.798, denominada “Sistema de Refinanciación Hipotecaria”, sancionada a la luz de la crisis de 2001 para evitar que quienes hubieran entrado en mora con sus créditos sufrieran el remate de sus viviendas.
(Cuarto Intermedio – 19 de marzo de 2009)- Esa norma creó un fideicomiso para el pago de las hipotecas, pero un grupo de deudores sentenciados a sufrir la ejecución hipotecaria de su vivienda por un préstamo otorgado por un banco (por haber incurrido en mora en abril del 2002) objetó la validez de la norma. Los deudores consideraron que la norma “vulneraba la garantía constitucional de igualdad al otorgar sólo a la entidad financiera la opción por el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria”, pero la Corte replicó que “las distinciones que hacía el sistema en cuanto a su ingreso según los distintos tipos de acreedores y deudores, no vulneraban la garantía de igualdad ante la ley pues respondían a situaciones jurídicas diversas”. Además, el tribunal recalcó que la ley “había contemplado en forma más favorable la pesificación de sus obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera de la manera menos gravosa, al hacerlo a razón de un dólar igual a un peso con más el coeficiente de variación de salarios e intereses”.