Noticias que preocupan

En las últimas semanas hemos asistido a un par de hechos que nos preocupan en materia de Seguridad Vial. Son noticias que, en una lectura... Por Cuarto Intermedio

En las últimas semanas hemos asistido a un par de hechos que nos preocupan en materia de Seguridad Vial. Son noticias que, en una lectura rápida y superficial, pueden pasar desapercibidas. Sin embargo, al detenernos a considerarlas y merituar sus posibles consecuencias ya no son tan “superficiales”.Por Eduardo BertottiDirector ISEV

 (Cuarto Intermedio – 5 de mayo de 2009)- Dos se destacan (entre otras novedades menos trascendentes): 1-Una Diputada presentó ante la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley para que se modifiquen los requisitos que hoy no permiten que las personas analfabetas puedan obtener su carné de conducir. Aclaró que “la intención del proyecto no es de manera alguna simplificar la habilitación para conducir en nuestra provincia; por el contrario, pretende brindar otra posibilidad a aquellas personas que tienen una limitación, el ser analfabetos. Sobre todo teniendo en cuenta que la Ley tiene una consideración especial para disminuidos visuales y motrices”. ¿Tendrá conciencia la diputada que los “disminuidos visuales y motrices” no tienen una consideración especial, sino por el contrario requisitos especiales para poder solucionar sus limitaciones (ej: usar lentes o adaptaciones del vehículo)?. La diputada debería proponer que requisitos especiales debería cumplir quien no sabe leer para poder interpretar la innumerable cantidad de señales viales escritas y los mensajes de cartelería inteligente en la vía pública. 2-Consideran inconstitucional prohibir conducir a los procesados por accidentes de tránsito. La Sala Primera de la Cámara del Crimen consideró que es inconstitucional la norma que les permite a los jueces inhabilitar para conducir a los procesados por accidentes de tránsito. Los jueces alegaron que esa medida es una pena anticipada que viola el principio de inocencia y, por ende, los pactos internacionales de derechos humanos firmados por la Argentina. "La aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso", añadieron. Vale aclarar que el artículo 311 bis del CPP (tachado ahora de inconstitucional) establece una facultad al juez que podrá o no aplicarla en cada caso en consideración a sus circunstancias.La pregunta del millón Entonces, por ejemplo: Si un local de comidas es sospechado de vender alimentos en mal estado por existir clientes intoxicados, mientras se averigua la "responsabilidad" ¿no se lo puede inhabilitar provisoriamente?. En el primer caso se habla de “discriminación” y en el segundo de “derechos humanos”… “Cuantas cosas se dicen en tu nombre”.